(*) Por María José Alzari
Los derechos humanos son esenciales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En este contexto, resulta imprescindible reconocer la necesidad de integrar enfoques. La Agenda 2030 abarca temas relacionados con todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, civiles, culturales, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo. Podemos decir que los derechos humanos generan las condiciones esenciales para el desarrollo sostenible.
En tal sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas ha señalado que: “los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, son el núcleo de la Agenda 2030”; mientras que, visto a la inversa, la Agenda 2030 proporciona a los Estados “una plataforma ideal para demostrar su compromiso con todos los derechos humanos”[1].
El párrafo 67 de la Agenda 2030 exhorta “a todas las empresas a que aprovechen su creatividad e innovación para resolver los problemas relacionados con el desarrollo sostenible” y requiere de los Estados fomentar “un sector empresarial dinámico y eficiente, protegiendo al mismo tiempo los derechos laborales y los requisitos sanitarios y ambientales de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales pertinentes y otras iniciativas que se estén llevando a cabo en esta esfera, como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos…”.
El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos ha reconocido que “un camino de desarrollo en el que los derechos humanos no son respetados y protegidos no puede ser sostenible, y haría que la noción de desarrollo sostenible no tuviera sentido”[2].
Cabe destacar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible está basada explícitamente en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los órganos de tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y laborales.
Los ODS y sus metas involucran a una amplia gama de temas que reflejan derechos humanos y normas laborales internacionales. Muchos de los ODS están estrechamente relacionados con derechos económicos, sociales y culturales y también ambientales. Por ejemplo, los derechos centrados en la salud (ODS 3), la educación (ODS 4), la alimentación (ODS 2), la vivienda (ODS 6 y7), los derechos de grupos específicos como las mujeres (ODS 5), los niños y los pueblos indígenas (ODS 10) y también los referidos al derecho a gozar de un ambiente sano (ODS 12,13,14,15) y a condiciones laborales decentes (ODS 8), poseen casi referencia expresa. Por su parte, el ODS 16 sobre la necesidad de contar con sociedades pacíficas, justas e inclusivas hace hincapié en los derechos civiles y políticos clave, incluida la seguridad personal, el acceso a la justicia y las libertades fundamentales.
El objetivo 17 habla de revitalizar las alianzas para alcanzar el desarrollo sostenible, incluidas las asociaciones público-privadas. Así la Agenda 2030 pone de relieve al sector empresarial como un socio clave en el logro de los ODS.
Para las empresas, la contribución más poderosa al desarrollo sostenible es incorporar el respeto por los derechos humanos en sus operaciones y a través de sus cadenas de valor. El respeto de los derechos humanos debe ser una piedra angular en las acciones de la empresa que contribuyan a alcanzar los ODS, mediante la efectiva implementación de un enfoque de derechos, alineado con los Principios rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.
[1]https://www.universal-rights.org/lac/urg-policy-reports/derechos-humanos-y-objetivos-de-desarrollo-sostenible-alcanzando-sinergias/
[2]https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/Session18/InfoNoteWGBHR_SDGRecommendations_SP.pdf
(*) Es Analista Sr. en Empresa y DDHH, CEADS.