Tengo un Código de Conducta, entonces ¡tengo un programa de compliance!, ¿no?

(*) Por Gonzalo E. Márquez

Los desafíos a los que se enfrentan las compañías en términos de transparencia y compliance. ¿Qué nivel de implementación tienen? ¿Qué rol juega la capacitación de estos temas en todos los miembros de la organización? Riesgos y oportunidades.

La respuesta rápida y sin anestesia es que la mera redacción de un Código de Conducta no equivale a la implementación de un programa de compliance. Pero ¿por qué? El Programa de
Compliance es un conjunto de políticas internas, procedimientos y controles establecidos para prevenir, detectar y corregir conductas que vayan en contra de las políticas internas o de la ley. El Programa de Compliance es también la herramienta a través de la cual la organización comunica y educa sobre la misión, visión y valores de la organización, tanto en lo que se refiere a sus propios miembros como a la comunidad y al mercado donde se
desempeña.

Para poder desplegar esas actividades, se necesita implementar otros elementos además de un “Código de Conducta”. Cómo mínimo, el programa de integridad deberá estar también integrado por un “Programa de entrenamiento regular” (educación), y un “mecanismo de denuncias” que permita recibir reportes de conductas irregulares (denuncias y reportes).
La Ley Argentina sigue esta interpretación cuando dice que los programas de integridad deben estar compuestos “al menos los siguientes elementos: (a) Un código de ética o de conducta […]; (b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier
otra interacción con el sector público (es decir una política anticorrupción); (c) La
realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados”.

Gonzalo E. Márquez, asesor legal en derecho corporativo, compliance, anticorrupción y soborno.

Entonces, si nuestro Programa de Integridad tiene un Código de Conducta, pero desde que fue redactado no se hicieron capacitaciones específicas a todos los miembros de la compañía, cabe preguntarse, ¿Realmente lo hemos implementado? o ¿simplemente hemos
redactado un conjunto de principios que no traspasaran la hoja del papel donde fueron
impresos y no son conocidos y mucho menos aplicados? La práctica profesional ha acuñado un término para identificar este tipo de programas, los llama “Programas de Papel”, porque son solo eso, papeles. El principal problema que representan es que no sirven para prevenir, detectar y corregir conductas que puedan generar un riesgo. Al no ser conocidos ni aplicados, la organización no está realmente protegida de los potenciales riesgos que la amenazan, y generan una falsa expectativa de seguridad.

Desde el punto de vista comercial, la implementación de un Programa de Integridad adecuado genera una ventaja competitiva que otorga a la organización ventajas comerciales frente a otros competidores ya que los estándares éticos de las empresas son cada vez más
relevantes en la evaluación de potenciales proveedores y socios de negocios. Desde
el aspecto legal, permite a las autoridades evaluar el nivel de compromiso de la
organización en la lucha contra la corrupción y es la llave para obtener potenciales reducciones o exenciones de sanciones y para poder acceder a acuerdos de colaboración con las autoridades.

LA PRÁCTICA PROFESIONAL HA ACUÑADO UN TÉRMINO PARA IDENTIFICAR ESTE TIPO DE PROGRAMAS, LOS LLAMA “PROGRAMAS DE PAPEL”… NO SIRVEN PARA DETECTAR Y CORREGIR CONDUCTAS QUE PUEDEN GENERAR RIESGOS

Las empresas que han desarrollado programas de integridad adecuados y en consecuencia han conseguido adoptar una cultura ética de altos estándares, evitan asociarse con empresas que no compartan los mismos valores y estándares éticos; con este objetivo han diseñados sus procesos de selección de proveedores para identificar y descartar aquellos potenciales proveedores que no comparten sus mismos estándares de ética y compliance.
En conclusión, el Programa de Integridad necesita un Código de Conducta en el cual se reflejen la misión, visión y valores de la organización, y se discutan los riesgos más relevantes para esta. Debe siempre estar acompañado de un Programa de entrenamiento regular, y de todos aquellos otros elementos que sean necesarios de acuerdo con el tamaño, la capacidad económica y los riesgos a los que está expuesta la organización. Asimismo, deben diseñarse , como mínimo, siguiendo las guías de la Oficina Anticorrupción del año 2018 e integrados al menos por (l) un código de conducta, (ll) una política anticorrupción; (lll) un programa de entrenamiento y (lV) mecanismo para elevar consultas o reportes
de incumplimiento.

Las Empresas B y los desafíos de Compliance
Las Empresas B son aquellas que “asumen un compromiso de mejora continua y ponen su propósito empresarial socioambiental en el centro de su modelo de negocio”.
Entre otros requisitos, la empresa que quiera certificarse como “Empresa B” debe “Amplia(r) el deber fiduciario de accionistas y gestores para incluir intereses no financieros” detalla el portal de Sistema B.

Sin perjuicio de que es discutible la existencia de un deber fiduciario de los accionistas bajo la ley Argentina, lo que esto significa es que en el estatuto de la empresa debe incluir determinadas reglas que obligan al directorio de la sociedad a actuar de determinada forma en la toma de decisiones.

Dependiendo de la forma en que dicho compromiso sea asumido, podrá generar diferentes consecuencias. Por ejemplo, si una empresa incluye estos compromisos como parte de su propósito social, es decir en la cláusula que habla del Objeto Social, se convierte automáticamente en una obligación ·para los directores, quienes deben encauzar sus actos con el propósito de alcanzar el objeto social, generando graves consecuencias legalesen caso de incumplimiento.

Desde la perspectiva de la gobernanza corporativa y compliance, si una empresa asume este tipo de compromisos, es recomendable que al mismo tiempo implemente un programa que le permita monitorear, detectar y corregir cualquier desvío respecto del objeto social, ya que
podría generar graves riesgos legales a la sociedad y a afectar la responsabilidad personal de los miembros del directorio.

Si el análisis se hace desde la perspectiva de un potencial inversor es importante tener en claro que un cambio de control dispara obligatoriamente un proceso de re-certificación. Esto quiere decir que, si ponemos un precio a la compañía, basado en su calidad de Empresa B, hay chances de que mantener tal calidad requiera una inversión adicional.

(*) Es Asesor legal en derecho corporativo y experto en compliance, anticorrupción y soborno.

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