OCDE y la buena conducta empresaria

María José Alzari, CEADS

(*) Por María José Alzari 

Mucho se escucha hablar de la OCDE y de las posibilidades que el ingreso de nuestro país a ese organismo supone para el desarrollo del sector empresario local. 
En forma muy sintética, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), creada en 1961, es un foro de debate donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas de políticas públicas.
En la actualidad, la integran 37 países: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República de Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos. Los últimos países en incorporarse fueron Lituania, el 3 de mayo de 2018, y Colombia, el 30 de mayo de 2018.
En forma resumida, OCDE es una organización sustentada en la promoción de las buenas prácticas en políticas públicas, la defensa de los regímenes democráticos y los derechos humanos, de forma tal que se considera que sus miembros cuentan con cierto grado de institucionalidad. Ser parte de OCDE supone una señal de largo plazo, que puede ser considerada una estabilidad en la definición de políticas públicas que permite el pensamiento y la planificación a futuro, teniendo en consideración no sólo aspectos económicos sino también aspectos que hacen a la protección ambiental y al fortalecimiento y al progreso social.
En ese sentido, podemos destacar como unos de los principales instrumentos de la Organización, a la Declaración sobre inversiones internacionales y empresas multinacionales, que fue adoptada en 1976 y de la cual Argentina es parte desde 1997.
Parte integrante de la Declaración son las Guías Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, cuya revisión más reciente se completó en mayo de 2011.
Las “Directrices”, como se las denomina, son recomendaciones dirigidas a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios y disposiciones no vinculantes para una conducta empresarial responsable dentro del contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente.
Los temas que las “Directrices”abordan son:derechos humanos, empleo y relaciones laborales, ambiente, lucha contra la corrupción, intereses de los consumidores, ciencia y tecnología, competencia, fiscalidad y publicación de informaciones.
Estas “Guías”constituyen el único código de conducta empresarial responsable, exhaustivo y acordado multilateralmente, que los gobiernos se han comprometido a promover.
Su objetivo es contribuir a que las actividades de esas empresas se desarrollen en armonía con criterios básicos y uniformes – que la Organización y sus países miembro – han definido; buscando fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las sociedades en las que desarrollan su actividad, contribuir a mejorar el clima para la inversión extranjera y potenciar la contribución de las empresas multinacionales al desarrollo sostenible.
Como instrumento esencial de sustentabilidad global, las “Directrices”contienen las materias básicas y fundamentales de la sustentabilidad empresaria, totalmente alineadas con la Guía ISO 26.00 sobre Responsabilidad Social y con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) publicados en 2015; como también con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.
Así, la actualización de Mayo 2011 de las “Directrices”, importó – en esencia – nuevas e importantes definiciones en el capítulo de derechos humanos.
Como se evidencia, la “Directrices” ayudan a crear una sinergia y convergencia a nivel internacional con respecto a las normas sobre responsabilidad corporativa en los diferentes aspectos que hacen a la sustentabilidad.
En este sentido, resulta interesante comentar que con el fin de promover el cumplimiento efectivo de las “Directrices”, la OCDE ha desarrollado orientaciones sectoriales que ayudan a las empresas a identificar y abordar los riesgos para las personas, el ambiente y la sociedad asociados con las operaciones comerciales, productos o servicios en sectores particulares.

Al momento se han desarrollado las siguientes Guías Sectoriales:
o Cadenas de suministro agrícolas. 2016.
o Participación de partes interesadas del sector extractivo. 2017.
o Diligencia debida del sector financiero. 2017.
o Cadenas de suministro de minerales. 2010 – 3era. Ed. 2016.
o Cadenas de suministro de textiles y prendas de vestir. 2017.
Avanzando con esa mirada, OCDE publica en Mayo de 2018, la Guía sobre diligencia debida para una conducta empresarial responsable.

Son numerosos los instrumentos internacionales que focalizan como parte esencial de una conducta responsable por parte de las empresas al proceso de debida diligencia. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, así como la Declaración Tripartita de Principios de la OIT sobre Empresas Multinacionales y Política Social, son ejemplo de ello.
Resulta importante comentar qué supone esta debida diligencia. El instrumento que con mayor claridad plasma este concepto, son los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; instrumento que establece que para que las empresas cumplan con su deber de respetar los Derechos Humanos se debe contar con “un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos” (Principio 15).
La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos definió el término como: “la medida de prudencia, actividad o asiduidad que cabe razonablemente esperar, y con la que normalmente actúa, una [persona] prudente y razonable en unas circunstancias determinadas”.
El significado del término hace referencia a la actuación de acuerdo con un cierto estándar de cuidado, que incluye – como parte esencial – un análisis de riesgos continuo y la implementación de medidas preventivas y su constante revisión y adecuación con la finalidad de mejorar los procesos.
Esta nueva publicación de OCDE proporciona apoyo práctico a las empresas en la implementación de las “Directrices” al brindar explicaciones, en lenguaje sencillo,sobre sus recomendaciones respecto de la diligencia debida y muchas de sus disposiciones asociadas.Las recomendaciones incluidas en la Guía siguen estos conceptos y esta mirada de gestión, con la finalidad de que mediante la implementación de procesos de debida diligencia, las empresas puedan evitar y abordar los impactos adversos relacionados con sus trabajadores, los derechos humanos, el ambiente, el soborno, los consumidores y el gobierno corporativo que pueden estar asociados con sus operaciones, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales.

La elaboración de esta Guía contó con una amplia participación de los diferentes grupos de interés, en especial de ONGs nucleadas en OCDE Watch, resultando ser la base de la “conducta esperada” por la sociedad civil respecto del accionar, principalmente preventivo, de las empresas.
En 2019 nuestro país recibirá una “revisión de pares”respecto de la implementación de las “Directrices”, esto significa que OCDE “auditará” cómo nuestro país y las empresas que en el operan implementan efectivamente estos lineamientos.
Sin duda, el sector empresario local encontrará en esta instancia la oportunidad de revisar sus políticas, procesos y procedimientos internos en el contexto de las “Directrices”; aprovechando los conceptos y recomendaciones de las Guía sobre debida diligencia para la gestión de la licencia social entre sus diferentes grupos de interés.
De esta forma las políticas y los procesos se integran, se fortalecen las acciones que la empresa realiza, se robustece la coherencia interna de estas políticas y se contribuye – de forma orgánica y organizada – tanto a dar cumplimiento con requerimientos de iniciativas internacionales como a responder a los desafíos que la agenda de sustentabilidad hoy plantea y que la sociedad hoy demanda.

(*) Es Asesora senior Empresa y Derechos Humanos – Área Legal & Compliance – CEADS

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